MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANDERSON ALEXANDER LÓPEZ MEDINA, DIXON DAVID VILLASANA OJEDA. Y EUDIS ALCADIO OROZCO ARRAIZ, por estar llenos los supuestos de los Artículos 2236.1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad plena requerida por la defensa pública, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación