-II-
DISPOSITIVA
Pues bien, visto que el solicitante, no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este tribunal en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014), sin que conste en las actas procesales diligencia o escrito subsanando de las omisiones cometidas, y luego de verificado el calendario judicial, se denota que el lapso de los tres (3) días otorgados venció íntegramente el día Viernes Once (11) de Julio del Dos Mil Catorce (2.014); son las razones por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION POSESORIA DE RESTITUCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, el cual establece: "...En caso de.....