DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO COBORUCO ARMARIO; V-18.726.856, por el delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JALAL AL CHAIR y DAMARIS COROMOTO MONTSERRAT.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunida.....