Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano FELIX MOISES PONCE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.975.372, nacido en fecha 22-10-83, de 32 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Gradeo de Instrucción: Bachiller, hijo de Félix Ramón Ponce Toro y María Cristina de Ponce y residenciado en el recreo, Sector II, Casa S/N, cerca del módulo de servicio Humberto Barrios, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, estado Apure, de conformidad con las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Igualmente, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal de conformidad con lo establecido .....