Con base a los razonamientos precedentes, y con la competencia atribuida por el artículo 479 numeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de Cuatro(04) meses, diecinueve (19) días, de la pena correspondiente al penado: LUIS ALONSO RAMÍREZ, plenamente identificado en el presente auto.