Por los razonamientos y vista la normativa legal aplicable, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano AMDERSON URIEL VELÁZQUEZ MOLINA, en consecuencia la partida de nacimiento signada con el No. 1809, de fecha 14 de agosto de 2003, emanada por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, debe ser rectificada en el sentido de que donde dice VAZQUEZ, debe decir VELAZQUEZ, por lo que queda formalmente establecido rectificar la Partida de Nacimiento anteriormente mencionada ASI SE DECIDE.