este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Imponer las siguientes condiciones: a) prohibición de concurrir a espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicrotopicas. b) presentación de cada ocho (08) días a partir del próximo día lunes por ante el cuerpo de Alguacilazgo de este circuito. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad a favor del adolescente Sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). TERCERO: Se ordena expedir por secretaria copia simple de la presente acta al representante de la Defensa Pública, abg. José Antonio Salcedo. Siendo las 2:10 horas de la Tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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