En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo intentada por el Abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL GUSTAVO CAMACHO
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes fue vencida totalmente en el presente juicio.
Este Tribunal deja establecido, el lapso de tres (03) días de despacho, a los cuales hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer recurso de apelación contra la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir de la presente fecha (exclusive.....