DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Apure, actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por la Abogada ZORAIMA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.154.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.129, actuando en representación de la ciudadana GLADYS YOLANDA FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.262.573, contra la omisión lesiva emanada de FUNDANADIN (Casa de los Niños del Municipio Biruaca del estado Apure), representada para ese momento por la ciudadana LUCY JANETH PÁEZ VÁSQUEZ, en su condición de Presidenta de la referida Institución.