Razones estas de hecho y derecho previamente determinado que conllevan a este juzgador administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el pedimento de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano OCTAVIO PEÑALOZA ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.379.036, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1969, residenciado en el Barrio Las Vegas, a orillas del Río Arauca, casa sin numero, El Amparo, Estado Apure. Segundo: Se acuerda la separación de la causa y fijar la respectiva Audiencia Preliminar en relación al ciudadano OCTAVIO PEÑALOZA. Tercero: Se emplaza a los ciudadanos imputados JARA SUESCUN CHARLIE JONATHAN, VASQUEZ REY JOSE ANTONIO, MORA TORO AZAEL, GOMEZ HERRERA REINALDO, BERNAL PULIDO EDWIN EFRAIN, FREDDY ARLEY GARCIA GUARAPE, con el objeto de que se presenten ante el Tribunal de Control, a los fines de que expliquen los motivos de sus incomparecencias. Es Todo, Notifíquese a las part.....