Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado 23 de Febrero de 2010. Segundo: Suprimir por ahora la Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúen inserto en el sistema educativo. Tercero: Se mantienen las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3......