este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR a presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ROSALBA JOSEFINA PEREZ DE AZABACHE Y ANTONIO JOSE AZABACHE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.617.266 y V- 8.191.492 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura de Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de abril del año 1993, según consta del Acta de Matrimonio N° 94 acompañada. Y así se decide