Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana CESPEDES BELEÑO JOSÉ ARMANDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-30.374.017, de 18 años de edad, natural de Cuenta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Piedad Cespedes; residenciado en el Barrio Pedronel Jiménez al lado de la bodega de Franela, casa S/N, Arauca, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la .....