Este Tribunal hace las siguientes observaciones, conforme a la sentencia definitiva de Acción de Amparo dictada en la presente causa fecha 21-09-09, produce efectos jurídicos inmediatamente respecto al derecho o garantía objeto del proceso sin perjuicio de las acciones o recursos que le corresponda a las partes. Respecto a la solicitud de la medida innominada solicitada por el abogado diligenciante constituye una medida cautelar que no es procedente una vez dictada la sentencia definitiva en el caso de autos, por que las mismas se dictan en la primera etapa del proceso estando obligado probar la exigencia del formus bonis iuris y el periculum in mora cumpliendo con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que están destinadas a asegurar posibles resultado favorable de la sentencia de condena que habrá de recaer en el juicio respectivo. Es de hacer resaltar que la sentencia que se dicte en cualquier proceso no puede estar condicionada su ejecución a cumplimiento de circunsta.....