este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) Mensual, un bono vacacional de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400, oo) cada año, más Bono Dicembrino, de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo), en el Mes de Diciembre de cada año, y Medicinas cuando se requiera, que el ciudadano: JESUS RAMON VERENZUELA DUM, debe cumplir, por obligación de Manutención a favor de la Adolescente beneficiaria de la presente causa,
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Senten.....