este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MERWIN JAVIER VILLEGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.310.306, contra la ciudadana MARLIN MATILDE PRIETO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.181.283 y de este domicilio, por ACCION MERODECLARATIVA por la existencia de la unión estable de hecho desde febrero del año 2002 hasta febrero del año 2013. En Consecuencia, se declara la existencia de la COMUNIDAD CONCUBINARIA entre las partes, produciendo esta sentencia los mismos efectos que el matrimonio de conformidad con el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.