PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar señala que desde hace mas de diez (10) años a venido poseyendo una parcela de terreno ubicada en la Urbanización los Cedros, señalando que es de su propiedad, sin embargo, de la lectura al libelo de demanda, y la revisión efectuada minuciosamente a los anexos presentados, se evidencia que no existe perturbación ya que no hay persona alguna ocupando el terreno en cuestión.
SEGUNDO: De lo anterior, y previa revisión a los recaudos anexos, considera ésta Juzgadora, que la parte actora no lleno los extremos exigidos por el articulo 782 del Código Civil de forma fidedigna mediante el cual se funda la acción en la que la demandante presente hacer valer sus presuntos derechos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, en el cual se establece lo que a continuación se transcribe:
Artículo 782 C.C.: "Artículo 782 Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una u.....