DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes: Una (01) casa de mampostería de doce por quince metros, tres (03) cuartos con un baño interno, puertas de hierro, techo de platabanda, piso de granito, cerámicas y rustico, Un(01) pozo séptico de tres por tres metros, ventanas de hierro con su respectivo protector, una (01) casa de mampostería de Ocho por Diez metros, con techo de acerolit, dos (02) habitaciones, la cual es utilizada con fines de depósito de materiales, catorce Fundaciones en forma cilíndricas en regulares condiciones, cerca perimetral por todos sus linderos de alambres de púas de cuatro pelos y estantillos de madera con los siguientes l.....