En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANA RENE CARABALLO DE HERRERA, JOSE GREGORIO HERRERA CARABALLO, ANA RENILDA HERRERA CARABALLO y ANA YSMELINA HERRERA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros.: 887.958, 6.936.385, 6.936.386 y 9.595.656 respectivamente, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE GREGORIO HERRERA FARFAN, en su condición de viuda e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros.