Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano FREDDY VILLASMIL BOHORQUEZ PINO, titular de la cedula de identidad Nº 15.680.863, soltero, profesión u oficio Agricultor, dirección: Bajada el cántaro, Queseras Viejas Abajo, Fundo la Reserva, Cunaviche Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado e.....