DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "una (01) casa de habitación de 12 mts de frente x 16 de profundidad, que son (192 M2), de cinco (05) habitaciones, dos (02) salas de baños, construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de zinc, un recibo (01), un comedor (01), una cocina (01), un lavandero, doce (12) puertas de hierro, cinco (05) ventanas con protectores de hierro, veintitrés (23) potreros, 40 hectáreas de pasto, pozo de agua profundo, tres corrales de cien metros cuadrados (100 M2) hechos en madera de congrio en cuartón, cinco (05) corralitos de siembra de maíz, frijol, yuca, topocho, ba.....