En consecuencia el Obligado deberá cumplir d la siguiente manera: PRIMERO: Aportar los primeros tres días de cada mes la cantidad de DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10$), o su equivalente en Bolívares según la Tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela, mensualmente, los cuales se depositarán en una cuenta de ahorros que se ordenara el mismo día de hoy su apertura a favor de la niña sujeto de la presente causa y se autorice a la madre para que realice los retiros, y adicional a esto que entregue una bolsa de comida completa, a partir del Primero (01) de Noviembre del año en curso, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION. - Y ASI SE DECLARA. -
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, mediante compras un (01) uniforme completo, incluyendo zapatos, ropa interior y accesorios, como Bono Escolar, a favor de su hija, en el mes de Agosto/Septiembre, y/o al inicio de las actividades del nuevo año escolar. - Y ASI SE DECLARA. -
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