D I S P O S I T I V A
Vista la admisión de hechos, de viva voz, realizada libre de apremio y coacción de parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Culpable al adolescente ¿iuris¿ IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA MEZA PEREZ; a quien se le impone la sanción de Libertad Asistida establecida en el artículo 620 ordinal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 de la citada Ley Especial; por la duración de un (01) año, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución. Segundo: Quedan sin efecto las órdenes de aprehensione.....