este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, a partir del 30-11-10, por Obligación de Manutención que el ciudadano: RAFAEL URPIANO MARQUEZ AVILA, debe cumplir a favor de sus hijos, mas aporte extra por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) por concepto de Bonificación de Escolar, así como la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) como Bonificación de Fin de Año, y el 50% por gastos de medicinas, vestido y recreación cuando los niños lo ameriten. .....