Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365, 366 y 369 de la referida Ley de Protección, el monto establecido como Obligación de Manutención quedará en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) mensuales, cuya cantidad representa el 40,83% del salario mínimo; se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y el Bono Decembrino en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), sumas éstas que el ciudadano JESUS DAVID BELISARIO continuará consignando como lo ha venido haciendo ante la institución bancaria que la madre de sus hijos tiene apert.....