Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de acumulación de causas, solicitada en fecha 15 de noviembre de 2010, por el profesional del derecho abogado JUAN CORDOBA, actuando en defensa y representación del imputado FREDDYS OMAR CASTILLO, suficientemente identificados, y en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de que se fije una audiencia especial para oír la opinión fiscal con relación a la solicitud de acumulación planteada. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA