Visto lo anterior y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en razón de que el apoderado judicial de la parte actora Abogado LUIS ROSALEZ, manifestó recibir conforme el pago efectuado por la tercera interesada, este Juzgado ordenara levantar las Medidas de Embargo que existen sobre los bienes de la parte demandada de autos Empresa Mercantil FERREAGRO CAMAGUAN C.A., una vez quede firme la presente transacción y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2017.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
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