Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite cuanto lugar en derecho de conformidad con el Art. 36 de la LOJCA, la demanda de Acción Real Reivindicatoria, interpuesta por los ciudadanos Ralph Celestino Henríquez Pacheco, Blanca Esther Henríquez Pacheco, Rafael Henríquez Pacheco y José Gregorio Henríquez Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 7.288.971, 4.141.099, 8.167.208 y 7.285.142, respectivamente, debidamente representados por el abogado Ralph Celestino Henríquez Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 278.817, quien además actúa en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos Ne.....