TERCERO: Visto lo que antecede, en el caso de marras, considera ésta Juzgadora que la IMPUGNACIÓN AL AVALÚO Y AL INFORME DE PARTICIÓN efectuada por el Abogado PEDRO ELÍAS QUINTO HERNÁNDEZ BERGERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada de autos ciudadana CARMEN ROSARIO ESCOBAR MEJÍAS DE PIÑA, y por la ciudadana Abogada DEISY ESCOBAR, actuando en su propio nombre y representación con el carácter de co-demandada en la causa que nos ocupa, al Informe de Partición presentado por la Partidora designada en el presente juicio por éste Tribunal ciudadana Ingeniera KATIUSKA AGÛERO en fecha 30 de octubre del año 2018, debe ser declara IMPROCEDENTE, por no haberse sustentado en fundamento legal alguno y por no haberse formalizado bajo la figura de ataque establecida en la norma adjetiva civil que es el REPARO, indicando de manera expresa si es LEVE O GRAVE, para que el Tribunal pudiera tramitar lo conducente en cada caso concreto. Y así se decide.-
La Jueza Temporal.
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