Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa relativa a la cosa juzgada, contenida en el ordinal 9 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia de lo anterior, se declara la existencia de "Cosa Juzgada" en el presente juicio, y por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil se desecha la presente demanda y se declara extinguido el proceso. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformid.....