Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, NIEGA, la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, en relación al ciudadano: QUIMBAYA PABLO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.328, hijo de Rafael Cordero y Yolanda de Cordero. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente decisión a la Coordinación Zonal, No.06 Región Andina, y ofíciese a fin de que en los Informes ha realizar, tomen en cuenta, la entrevista personal con el penado, los datos de la sentencia, del cómputo de la pena, que le es remitido por este Tribunal con antelación y cumplan con el deber de verificar que efectivamente los reclusos o beneficiarios, tienen buena conducta y verificar la veracidad de los datos aportados, para así poder efect.....