ACUERDA: Primero: Decretar la flagrancia en virtud de perfeccionarse dos supuestos para su procedencia al haber sido detenido el adolescente inmediatamente después de la perpetración del hecho punible donde presuntamente ocurren los hechos, según se desprende de las actas procesales, dándose a criterio del Juzgador los elementos que requiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para la calificación de flagrancia. Segundo: Se le otorga la calificación provisional del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Tercero: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa, de imposición de medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretándose en consecuencia en contra del adolescent.....