En base a los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA: PRIMERO: Condena por unanimidad, al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber quedado demostrada su participación y haberse probado durante el desarrollo del debate Oral y privado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, por haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del del.....