Vista la solicitud de fecha 19 de Marzo de 2009, suscrita por las ciudadanas: ELSA ZENAIDA BLANCO DE VAZQUEZ, MARIELSY JOSE VAZQUEZ BLANCO y LAURA MARIA VAZQUEZ BLANCO venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.770.130, 15.046.037 y 18.015.253 respectivamente, y todas de este domicilio, debidamente asistidas de abogado, en la cual solicitan se le declare como "UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS" de quien fuera su legitimo esposo y padre el decujus SANTIAGO JOSE VAZQUEZ LOGGIODICE, fallecido en el Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 13 de Diciembre del año 2008; Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado. Y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: OLIVIA NICOLASA PEREZ y MARIA BEATRIZ CORDERO BALDERRAMA, debidamente identificadas, quienes estuvieron conteste en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicaci.....