Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECLARA: SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa a favor del adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, de conformidad a lo establecido en el artículo 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Traslado al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para mañana 16-12-2010, a los fines de imponerlo de la presente decisión, a las 9.....