En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JULIANA DEL VALLE HABANO DE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.420 y los ciudadanos CANDIDO BAUTISTA SILVA HABANO, JUAN FRANCISCO SILVA HABANO, ALEY LIZANDRO SILVA HABANO, MARLYS YURIMAR SILVA HABANO y LIGIA DEL VALLE SILVA HABANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.255.810, 19.152.651, 11.759.422, 17.849.327 y 14.812.156, cómo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de cònyuge e hijos del Decujus CANDIDO MILITON SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 8.151.210, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante y déjese copia certificad.....