Primero: CON LUGAR la solicitud del Abg. MARÍA MAGDALENA GODOY, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, en consecuencia se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JHONNY ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLAZANA, ya identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 39 y 42 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISMARY RODRÍGUEZ GARRIDO, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2015.