En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana ROSA OMAIRA JIMÉNEZ SOTO, debidamente asistida por la ABG. BELKYS ZULAY DELGADO, por cuanto mal pudiera este Tribunal acordar la entrega de un bien, como lo es el mencionado vehículo, del cual no tiene conocimiento; puesto que de la revisión del asunto original se constató que el mismo se encuentra a la Orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y no de este Tribunal, tampoco constan los originales donde Indica que la solicitante es la propietaria del bien que reclama. Líbrese Notificación a la solicitante. Es todo. Cúmplase.