Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) semanales por concepto de Obligación de manutención, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días Domingo de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos en su totalidad de uniformes y útiles escolares, medicinas, así como también los gastos propios de época decembrina (ropa, calzado y juguetes). El padre se compromete en este acto a que los gastos propios de la época decembrinas serán realizados a más tardar el día 15 de diciembre de cada año.