En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes)y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir el presente RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana MIRIAM VERÓNICA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.666, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Omar Solórzano Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 79.641, contra la Providencia Administrativa Nº 007-2016, de fecha 13 de enero de 2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure.-
SEGUNDO: Inadmisible el presente Recurso interpuesto en virtud de haber operado la caducidad.