DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los Artículos 344, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE el ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES, titular de la cedula de Identidad Nª 2.116.735, nacionalidad venezolano, natural de Bruzual del Estado Apure, de 76 años de edad, nacido en fecha 5-5-1940, estado civil: Divorciado, profesión u oficio: jubilado, residenciado en la avenida los centauros, frente al Guasimo I, específicamente en la sede del Colegio de Administradores de San Fernando Estado Apure, de la comisión del delito de INVASIÓN, prevista y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. En consecuencia a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO y 50 unidades tributarias, en perjuicio de el COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÒN. .....