Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la Medida Preventiva Innominada solicitada por la ciudadana Abg. Santa Magalis Nieves Sidran, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.190.930, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 195.420, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el presente Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo de Efectos Particulares al initio conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Carmen Corina Pereira Rangel, titular de la cedula de identidad N° V- 9.872.263, en su carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Iglesia Evangélica "PEÑA DE HOR.....