Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ya identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA ROSA MOTA DE MARIN, en su condición de esposa y a los ciudadanos con sus hijos RAFAEL MANUEL MARIN MOTA, ROSA URIMARY MARIN MOTA y NORMARINA MARIN MOTA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus PABLO RAFAEL MARIN LOPEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en .....