En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la presente Querella Funcionarial.-
SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar, el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana ADIALA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.775, en contra del MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.-