Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. Tercero: Se designa el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, como sitio donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cuarto: El penado será impuesto del Cómputo de Ejecución de la Pena, en la próxima visita carcelaria que efectuará el ciudadano Juez en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, lugar donde s.....