PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, instaurada por la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA UVIEDA Y NINFA ABIGAIL PEREZ INFANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.