DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por Violación al Derecho a la Salud interpuesta por el Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.616.773, Inpreabogado N° 101.192,con domicilio en la calle los Naranjos N° 5 de la Urbanización Los Cedros, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del estado Apure, actuando en su nombre y representación de la Asociación de Vecinos "Los Cedros, contra el ciudadano IGOR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.762......