DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A solicitado por LISE CAROLINA LUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.697.408, asistida por el abogado YOLDY YAIR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.394.722, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.859 contra JORGE JOSE ESTRELLA CARRILLO, quien invoco el Articulo 185º A del Código Civil venezolano. Establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5° lo siguiente:
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
De la anterior norma y luego de la revisión exhaustiva del escrito presentado por la solicitante, se pudo evidenciar, que no se llenaron los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 340. Así se decide.-