SEXTO: De la lectura de la norma anterior y luego de la revisión exhaustiva al escrito presentado por la parte actora este Tribunal observa, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el transcrito artículo, ya que ya uno de los co-demandados había comparecido ante este Juzgado a asumir la carga de pagar la cuota parte que le correspondía, por lo que proceder al trámite de la indicada reforma, seria irrespetar el sagrado Principio del Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso. En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso o que la demanda sea contraria al orden publico a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la Reforma de demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expues.....