DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Penal con funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDA BLANCO URRUTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.020, natural de esta ciudad, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, en el Sector de los ranchos, cerca de la casilla policial, San Fernando de Apure, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de es.....